La Fundación Tripartita es uno de los órganos que componen la estructura organizativa del subsistema de formación profesional para el empleo.
Todas las empresas que tengan centros de trabajo en el territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño o ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores, y que coticen por Formación Profesional a la Seguridad Social.
Sí, siempre que tenga la condición de trabajador asalariado y si la empresa cotiza por formación profesional.
No, las empresas deben garantizar que la formación por la cual se bonifican es gratuita para los trabajadores.
No, dado que no cotizan en concepto de Formación Profesional, los trabajadores autónomos no disponen de crédito para participar en la formación programada por las empresas.
Sí, siempre que la formación sea compatible con la enfermedad, y en todo caso, con autorización médica.
Sí, pueden participar siempre que dispongan de autorización médica para ello.
Sí, porque un trabajador por cuenta ajena sigue cotizando por formación en su periodo vacacional.
No, el colectivo de empleadas del hogar no cotiza por desempleo ni por formación.
Todas las empresas que cotizan por Formación Profesional, independientemente de su tamaño y fecha de creación, disponen de un crédito para formación mínimo de 420 €.
Cualquier acción formativa que guarde relación con la actividad desarrollada por la empresa y esté dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores, y cumpla con los requisitos de duración y límites de participantes establecidos en la normativa.Con una excepción:
La duración de los cursos no podrá ser inferior a una hora lectiva.